Preámbulo:
El AULA DE PSICODRAMA fue creada en el año 2008, con el único propósito de ayudar a la formación de terapeutas grupales con orientación psicodramática capaces de reconocerse a sí mismas y al otro en el contacto que supone la relación terapéutica. Sin embargo, no fue hasta Febrero del año 2011 cuando se constituyó como tal.
Podrán pertenecer al Aula de Psicodrama todos aquellos que habiendo pasado los trámites pertinentes muestren un interés en lo grupal.
El objetivo del Aula de Psicodrama es:
• Facilitar el aprendizaje teórico del psicodrama.
• Facilitar el aprendizaje teórico del psicoanálisis.
• Trabajo personal psicodramático.
Como miembros fundadores del Aula de psicodrama figuran los siguientes:
Carmen Ripoll, Isabel García, Virtudes Marruenda, Alberto Colomer, Paqui Alcaraz, Sibi Domínguez, Carlos García, Manuel Moreno, Luz Agudelo, Alfonsi Huete, Beatriz Martínez, Esther Marines, Reme García, Ana Guardiola, Ana Belén Jimenez, Alberto Sabroso, Malaika Ventura y Enrique Cortés.
Estatutos de la asociación Aula de Psicodrama.
(Creada en 2011 y Revisada en 2016)
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO, DE LA DURACION, DEL AMBITO y DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACION.
Artículo 1.-Se constituye la Asociación denominada AULA DE PSICODRAMA.
Que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y a la Ley 4/2008 del 8 de noviembre de ASOCIACIONES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.-La presente Asociación, constituida en su día con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se relacionará con la Administración Central del Estado a través de los canales legalmente establecidos.
Artículo 3.- Domicilio, sedes y ámbito de actuación:
El domicilio de la Asociación se establece en Avda. Maissonave, nº 5, 8º D, 03003Alicante.
Sedes del Aula de Psicodrama:
Bajo B, 50007 Zaragoza.
El ámbito de actuación será todo el territorio español.
Artículo 4.- La Asociación Aula de Psicodrama tiene por finalidad:
Artículo 5.- Actividades:
Las Actividades del Aula serán dirigidas y ejecutadas por miembros del Aula.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 6.-La duración de la asociación, que no tendrá carácter lucrativo, es indefinida.
TITULO SEGUNDO: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Artículo 7.- Son miembros de la Asociación Aula de Psicodrama, todas aquellas personas que contribuyen a la realización de los fines de la Asociación y se encuentran inscritas en la misma, a cuyo fin existirá un archivo en donde constará.
Artículo 8.- La Asociación se compondrá de los siguientes grupos de socios:
FUNDADORES: aquellos que han firmado el Acta de constitución de la Asociación.
PSICODRAMATISTAS-DOCENTES: Son los acreditados por la Asociación Aula de Psicodrama y que cumplen con los requisitos que el Aula de Psicodrama ha puesto para la docencia. Con formación en Psicodrama Freudiano con un mínimo de 600 horas.
Son los miembros que tras haber sido evaluados por el Comité de Admisión, se ajustan a los criterios establecidos por los Estatutos de dichas asociaciones, vigentes en ese momento.
PSICODRAMATISTAS–NO DOCENTES: Son los profesionales que ejercen en contextos psicoterapéuticos y no psicoterapéuticos (educativo, social, preventivo, etc.). Con formación en Psicodrama Freudiano con un mínimo de 300 horas.
SIMPATIZANTES: Aquellas personas que sin ser miembros del Aula de Psicodrama realizan algún hecho o contribución específica extraordinaria en ella, que favorece el fortalecimiento y la expansión de la misma.
Artículo 9.- El procedimiento para ser miembro de la asociación aula de psicodramaserá el siguiente:
Solicitar por escrito la admisión al Presidente de la Asociación Aula de Psicodrama, detallando los motivos por los cuales se desee acceder.
Será necesaria la presentación de dos avales, miembros, ya integrados en la Asociación Aula de Psicodrama.
La admisión en firme será ratificada por la Asamblea General y confirmada al solicitante.
La condición de persona asociada es intransmisible.
Artículo 10.– Composición de los órganos rectores:
ASAMBLEA GENERAL: Estará compuesta por todos los socios con derecho a voz y voto.
JUNTA DIRECTIVA: Estará constituida por cualquiera de los socios que componen la Asamblea general. Y que sean elegidos por ella.
Artículo 11.- Derechos de los socios:
Artículo 12.– Deberes de los socios:
Artículo 13.- Causas de baja:
Artículo 14.- Régimen sancionador:
La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar:
La separación de cualquier socio se realizará mediante la apertura de un expediente disciplinario.
Artículo 15.- La renuncia de un miembro de la Asociación podrá realizarse comunicándolo al Presidente y deberá constar por escrito. La renuncia adquirirá plenos efectos a partir de los 30 días después de haberse realizado.
Artículo 16.- En caso de separación o renuncia a la sociedad, el socio tendrá derecho a que le sea entregado por la Junta Directiva y firmado por sus componentes, el correspondiente certificado acreditativo de los trabajos o de los estudios realizados en la Asociación que consten de manera indubitada en la misma.
Artículo 17.- El socio separado de la Asociación por la Asamblea General en virtud del expediente, sólo podrá ser readmitido a solicitud de él y mediante la aprobación de los dos tercios de la Asamblea General. Igual porcentaje se requerirá para la readmisión del socio que solicite su reincorporación y que anteriormente hubiera renunciado voluntariamente.
Articulo 18.- Todos los miembros de la Asociación Aula de Psicodrama podrán declarar su pertenencia a la misma. No obstante, la Asociación no será responsable de los trabajos o actividades de ninguno de sus socios, salvo que dicho trabajo o actividad esté ordenada y reconocida de manera expresa por la Asamblea de la Asociación o por su Junta Directiva.
Artículo 19.– Ni la Asamblea, ni la Asociación, ni la Junta Directiva, interferirán de cualquier manera la labor privada de sus miembros.
TITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 20.- La Asamblea General de la Asociación es el órgano supremo de la misma y se constituirá por la reunión de sus socios. Sus reuniones tendrán carácter ordinario y extraordinario.
Artículo 21.- La Asamblea General ordinaria se celebrará, como mínimo, una vez al añoy deberán ser anunciadas a los socios con 30 días de antelación, indicando el orden del día a tratar en la misma. La Asamblea Extraordinaria se celebrará por decisión de la Junta Directiva o a solicitud de un 20% de socios, como mínimo. Esta solicitud se tramitará ante la Junta Directiva la cual no podrá negarse a la convocatoria de la Asamblea General. En ambos supuestos,deberá notificarse al resto de los socios con siete días de antelación como mínimo y darindicación de los asuntos a tratar.
Artículo 22.- La convocatoria de la Asamblea General determinará el lugar, el día y la hora de reunión en primera convocatoria. Si a ella no concurrieran la mitad al menos de los socios que la componen, se entenderá constituida en segunda convocatoria para treinta minutos después de la primera y los acuerdos de ésta serán válidos cualquiera que sea el número de socios presentes.
Artículo 23.- Con independencia de las modificaciones o adiciones que en el orden del día se puedan establecer, las Asambleas Generales Ordinarias tratarán:
Artículo 24.- Los acuerdos de la Asamblea General serán por mayoría simple de los socios que la constituyan. En caso de no conseguirse la mayoría simple, los acuerdos se llevarían a cabo a través de la mayoría de los socios presentes en la Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 25.- La Asamblea General será la que elija de entre sus miembros aquellos que han de componer la Junta Directiva u órgano ejecutivo de la Asociación entre los candidatos presentes, y si no fueran suficientes éstos, entre los socios elegibles presentes en la Asamblea.
Los socios que se presenten como candidatos, lo notificarán a la Junta Directiva y a la Asamblea General, indicando el/los objetivos de su actuación para la Asociación y una breve presentación curricular, al menos un mes antes de la celebración de la Asamblea.
Todos los socios podrán ser elegibles para todos los cargos.
Serán electores todos los miembros de la Asamblea con derecho a voto.
Artículo 26.- La Junta Directiva estará compuesta por:
Un Presidente.
Un Vicepresidente.
Un Secretario,
Un Vicesecretario.
Un Tesorero.
Tantos vocales, responsables, como sean necesarios para las diferentes áreas y, se decida en la Asamblea General.
Artículo 27.- El nombramiento de Presidente de la Junta Directiva requerirá los dos tercios de los votos de la Asamblea General en primera convocatoria; en segunda convocatoria, los de los socios presentes. El nombramiento de los demás cargos de la Junta Directiva sólo requerirá la mayoría simple de los socios que la componen, en primera convocatoria, o de los presentes, en segunda convocatoria.
Artículo 28.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán siempre por mayoría simple de sus miembros. La asistencia a las Juntas es obligatoria; sólo podrá faltarse a ellas por necesidad grave acreditada. La inasistencia sin causa justificada por tres veces o más, a lo largo de un año, será causa de baja como miembro de la Junta. El voto del Presidente sólo será dirimente en caso de empate en la votación. Pero el acuerdo así obtenido podrá ser impugnado por los miembros de la Junta contrarios al mismo, sometiéndolo a conocimiento de la Asamblea General. La oposición deberá realizarse dentro de los tres días siguientes al mismo, previa constancia en el acta, en el momento del acuerdo, de la oposición que se va a formular. El citado acuerdo quedará en suspenso hasta que resuelva la Asamblea General.
Articulo 29.- En el supuesto de que no pudiera convocarse la Asamblea General de que trata el artículo anterior dentro de los diez días siguientes a la impugnación de dicho acuerdo, se podrá sustituir dicha reunión en Asamblea mediante la remisión a todos los asociados, de una breve síntesis del acuerdo y de la impugnación efectuada a fin de que los socios puedan contestar por escrito su posición favorable o no a dicho acuerdo dentro de los cinco días siguientes al que reciban la notificación de la Junta. Las cartas remitidas por los socios serán guardadas por el secretario de la Asociación y abiertas todas en un sólo acto en la reunión de la Junta Directiva que al efecto se convoque dentro de los cinco días siguientes a aquel en que terminara el plazo para contestar los miembros de la Asociación.
Articulo 30.- En caso de que sea sometida a discusión y votación la presidencia de la Asamblea y de la Junta, presidirán éstas el miembro que, no perteneciendo a dicha Junta, tenga más antigüedad en la Asociación; en caso de igual antigüedad, se preferirá el de mayor edad.
Artículo 31.- En la Asamblea General, podrá delegarse la representación y el voto en otro miembro. Estas delegaciones habrán de efectuarse por escrito, y acreditarse ante la Presidencia antes del comienzo de la Asamblea General.
Artículo 32.- En la Junta Directiva no se admitirá la delegación del voto
Artículo 33.- Para la Asamblea General se podrán remitir votos por correo para puntos bien especificados del orden del día, siendo válidos los recibidos por la Presidencia hasta 24 horas antes del comienzo de la Asamblea y que hagan constar, nombre y DNI, así como el punto que desea votar y la opción que toma al respecto.
Artículo 34.- La intervención de los socios en la Asamblea General podrá ser solicitada antes de dicha reunión. Dentro de ella, las solicitudes de intervención serán dirigidas por la presidencia.
Artículo 35.- Los ceses, ausencias, o fallecimientos de los miembros de la Junta Directiva serán suplidos por los miembros de más antigüedad de la Asociación y en caso de que dicha antigüedad no sea la misma, por los de mayor edad, a excepción del Presidente, y del Secretario que lo será por el Vicepresidente y Vicesecretario, respectivamente, hasta la celebración de la Próxima Asamblea General.
Artículo 36.- La Asamblea General podrá también formar los equipos de trabajo que considere necesarios para un fin determinado, cada uno de los cuales tendrá un coordinador encargado de dirigir las tareas que se le encomienden y estará adscrito a la Junta Directiva con el compromiso de asistir a las reuniones de ésta cuando sean convocados.
Artículo 37.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 4 años, tras los cuales podrán volver a presentar candidatura y ser reelegidos nuevamente en Asambleajunto a otras posibles nuevas candidaturas.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
Articulo 38.- La Junta Directiva responderá ante la Asamblea General de su gestión.
Artículo 39.- Todas las decisiones de la Junta Directiva podrán ser impugnadas ante la Asamblea General mediante la solicitud dirigida a ésta por un 20% de socios como mínimo. La Asamblea General deberá reunirse con carácter extraordinario para tratar de la impugnación dentro de los quince días siguientes a la misma. El acuerdo de la Junta podrá ser revocado por el voto en contra de los dos tercios de los componentes de la Asamblea General en primera convocatoria, o de los dos tercios de los presentes, en segunda convocatoria.
Artículo 40.- Serán funciones de la Junta Directiva:
Artículo 41.- Serán funciones del Presidente:
El Presidente de la Junta Directiva, que lo será también de la Asamblea General, representará a la Asociación en sus relaciones con otras entidades, con personas individuales, o con la administración del Estado, ajustándose a los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. También representará a la Asociación en juicio, pudiendo otorgar los correspondientes poderes a abogados y a procuradores de los tribunales. Sin embargo, antes de iniciar un procedimiento judicial requerirá ser autorizado por la mayoría simple de la Asamblea General y, si ésta no pudiera convocarse con urgencia, con el consentimiento de los dos tercios de la Junta Directiva.
Artículo 42.- Serán funciones del Vicepresidente:
Artículo 43.- Serán funciones del Secretario/a:
Artículo 44.- Serán funciones del Vicesecretario:
Artículo 45.- Serán funciones del Tesorero:
Artículo 46.- Serán funciones del Área de Formación:
Artículo 47: Serán funciones del Área de Difusión:
Artículo 48.- El resultado de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva serán reflejados en un acta que, cuando se trate de la Asamblea General, será firmada por el Presidente y el Secretario. Ambos serán también los que firmen las certificaciones que se expiden de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Articulo 49.- La modificación de los presentes estatutos sólo se examinará en la Asamblea General convocada con carácter extraordinario para este efecto. La modificación requerirá, en primera convocatoria, la votación positiva de dos tercios de la totalidad de los miembros que la componen; en segunda convocatoria requerirá la votación positiva de la mayoría simple de los socios presentes que a su vez representen, como mínimo, la mayoría simple de los socios que componen la Asamblea General.
Artículo 50.- El Comité de Admisión estará formado por el Presidente, el Secretario y el número de socios que determine la Asamblea.
TITULO CUARTO: DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 51.- La Asociación Aula de Psicodrama tendrá un fondo social que estará compuesto por:
Artículo 52.- Las cuotas de los miembros de la Asociación y las donaciones e ingresos que se reciban, serán justificadas mediante recibo firmado por el tesorero y presidente de la Asociación.
Artículo 53.- El patrimonio inicial de la Asociación está valorado en CERO euros.
Artículo 54.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
Artículo 55.- Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante las cuotas establecidas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
Artículo 56.- Los socios que después de la entrada en vigor de estos estatutos, se incorporen a esta Asociación, pagarán en concepto de cuota de incorporación la misma cantidad que deba dar en ese año los ya incorporados. Si el alta se produce durante el segundo semestre, la cuota será la mitad.
Artículo 57.- Las cuotas de los socios no tendrán carácter de participación en el capital social; consecuentemente, no podrán transmitirse a herederos o a cualquier persona.
Artículo 58.- La Asociación podrá tener cuentas corrientes o de ahorro en cualquier banco. De dichas cuentas serán titulares el Tesorero y el Presidente, siendo necesaria la concurrencia de dos firmas para el movimiento de dichas cuentas.
Artículo 59.- El cierre del balance anual de pérdidas y ganancias se realizará a fecha 31 de diciembre, así como el presupuesto del ejercicio siguiente debiendo ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 60.- En caso de disolución de la Asociación, los bienes de la misma se dedicarán, en primer lugar, a satisfacer las deudas contraídas y el resto se entregará a una Asociación reconocida oficialmente que persiga fines similares o análogos a los de la presente Asociación. La elección de la Asociación o entidad beneficiaria se realizará por mayoría simple de los socios presentes en la Asamblea.
Artículo 61.- En caso de renuncia de algún miembro o de separación de la Asociación por la Asamblea General, no podrá aquel alegar derecho alguno sobre el fondo de la Asociación.
TITULO SEXTO: DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 62.- La Asociación Aula de Psicodrama se disolverá cuando así lo acuerden los dos tercios de la totalidad de los socios, reunidos al efecto en Asamblea General Extraordinaria válidamente constituida con la asistencia de al menos dos tercios del total de los socios que la integran según los Estatutos. Los bienes y derechos de la Asociación Aula de Psicodrama pasarían en tal supuesto a las entidades de derecho público sin ánimo de lucro que cumplan fines semejantes a los de la Asociación, elegidas por mayoría simple a propuesta de la Junta Directiva, en la Asamblea General Extraordinaria destinada a la disolución.
Artículo 63.- La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
La Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución de la Asociación Aula de Psicodrama deberá nombrar liquidador o liquidadores de la misma. Si no se adoptase acuerdo en este sentido, serán liquidadores todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación.
Corresponde a los liquidadores:
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolorosos, culposos o negligentes.
Articulo 64.- Las cuestiones litigiosas que pueden surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto en por la ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.